Debido a la gran cantidad de consultas sobre la documentación obligatoria para circular, la Agencia Nacional de Seguridad Vial informa que la Ley 24.449 establece en su artículo 68 que todo automotor debe contar con un seguro que cubra eventuales daños causados a terceros.

Dicho seguro puede contratarse con cualquier entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La Entidad aseguradora debe otorgar al asegurado el comprobante de seguro, con la fecha de vigencia y la póliza correspondiente. La vigencia del seguro obligatorio se acredita sólo con la posesión del Comprobante de Seguro y la fecha de vigencia que establece dicho comprobante.

El agente de control y fiscalización, sólo debe exigir el comprobante de seguro y verificar la vigencia establecida en el comprobante, no siendo necesario exigir documentación adicional para comprobar la vigencia de la póliza.

No es exigible la constancia de pago del seguro, ni ningún comprobante adicional, ya que ni la ley ni la reglamentación lo requieren, por lo que de ninguna manera la falta de dicha constancia de pago será motivo de retención del vehículo. Si lo será, en cambio, la falta del comprobante mencionado en el párrafo anterior.

Además, el conductor deberá presentar:

  • Licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo.
  • DNI o cédula de identidad.
  • Cédula verde.
  • Cédula azul, en caso de circular en un vehículo que no sea de su propiedad y que la cédula verde se encuentre vencida.
  • Oblea de RTO (Revisión Técnica Obligatoria) o VTV (Verificación Técnica Vehicular).

El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones implica que el vehículo pueda ser retenido por la autoridad competente por tratarse de una falta grave además de labrarse el acta de infracción correspondiente.

El vehículo deberá contar también con los elementos básicos de seguridad:

  • Matafuegos. Con control de carga y al alcance del conductor.
  • Balizas portátiles.

 

Prensa ANSV