La Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial es el Organismo Nacional competente facultado para modificar y disponer las normas de especificación técnica a las que deben ajustarse los componentes de seguridad del vehículo.
Definiciones de Maquinaria Agrícola
Maquinaria agrícola: todos los equipos utilizados en las tareas agrarias, incluyendo accesorios, acoplados, trailers y carretones específicamente diseñados para el transporte de máquinas agrícolas o partes de ellas
Unidad Tractora: tractor agrícola, camión, camioneta o cosechadora, mientras cumplan la función de traccionar el tren.
Tren: conjunto formado por un tractor y los acoplados remolcados: cinta transportadora, vivienda, trailers porta plataforma, carrito de herramientas, carro de combustible, porta agua, tolva, acopladito rural, etc.
Condiciones generales para la circulación:
Se realizará exclusivamente durante las horas de luz solar. Desde la hora «sol sale» hasta la hora «sol se pone» que figura en el diario local, observando el siguiente orden de prioridades:
a) Por caminos auxiliares, en los casos en que éstos se encuentren en buenas condiciones de transitabilidad tal que permita la circulación segura de la maquinaria.
b) Por el extremo derecho de la calzada. No podrán ocupar en la circulación el carril opuesto, salvo en aquellos casos donde la estructura vial no lo permita, debiendo en esos casos adoptar las medidas de seguridad que el ente vial competente disponga.
Cada tren deberá circular a no menos de doscientos metros (200 m) de otro tren aún cuando forme parte del mismo transporte de maquinaria agrícola, debiendo guardar igual distancia de cualquier otro vehículo especial que eventualmente se encontrare circulando por la misma ruta, a fin de permitir que el resto de los usuarios pueda efectuar el sobrepaso.
Está prohibido
a) Circular con lluvia, neblina, niebla, nieve, etc, oscurecimiento por tormenta o cuando por cualquier otro fenómeno estuviera disminuida la visibilidad.
b) Estacionar sobre la calzada o sobre la banquina, o en aquellos lugares donde dificulten o impidan la visibilidad a otros conductores.
c) circular por el centro de la calzada, salvo en los caminos auxiliares.
e) Efectuar sobrepasos.
Requisitos para los equipos
Para la circulación deben ser desmontadas todas las partes fácilmente removibles, o que constituyan un riesgo para la circulación, tales como plataforma de corte, ruedas externas si tuviese duales, escalerillas, etc. de manera de disminuir al mínimo posible el ancho de la maquinaria y mejorar la seguridad vial
La unidad tractora deberá tener freno capaz de hacer detener el tren a una distancia no superior a treinta metros (30 m.)
El tractor deberá tener una fuerza de arrastre suficiente para desarrollar una velocidad mínima de veinte kilómetros por hora (20km/h)
El tractor debe poseer dos (2) espejos retrovisores planos, uno de cada lado, que permitan tener la visión completa hacia atrás y de todo el tren.
No se exigen paragolpes en la cosechadora y en el acoplado intermedio, pero sí en la parte posterior del tren.
Cuando el último acoplado sea la cinta transportadora, debe colocarse el carrito (de combustible, herramientas, etc.) debajo de la cinta, cumpliendo la función de paragolpes. En este caso, el cartel de señalamiento, se colocará en el carrito.
Todos los componentes del tren deben poseer neumáticos, en caso contrario deben transportarse sobre carretón o sobre trailer, igual que cualquier otro elemento que resulte agresivo o que constituya un riesgo para la circulación.
En cuanto al señalamiento, el tractor debe contar, además de las luces reglamentarias, con una baliza intermitente de color amarillo ámbar, conforme a la norma respectiva, visible desde atrás y desde adelante, que podrá reemplazarse por una baliza delantera y otra trasera cuando desde un punto no cumpla la condición de ser visible desde ambas partes.
Éstas son algunas de las condiciones que requieren las maquinarias agrícolas para circular según normas oficiales.
Fuente: C.E.A.C. (Cámara de Empresarios del Autotransporte de Cargas)
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