La Legislatura sancionó una ley modificatoria del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad (Ley Nº 2148) en lo que respecta a la «Escala para descuento de puntos».

En adelante, ante el supuesto de sanción con multa al conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía pública sin tener colocadas las placas oficiales de identificación de dominio, o que estando colocadas se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocadas en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método; «si no se hubiera identificado al conductor en la respectiva acta de comprobación, el descuento de puntos recaerá en el titular registral del vehículo, excepto que acreditare haberlo enajenado o haber cedido su tenencia o custodia, en cuyo caso está obligado a identificar al responsable y a presentarse junto al presunto infractor» (art. 6.1.9).

El mismo criterio se aplicará a los casos que teniendo colocadas placas oficiales de identificación de dominio no correspondan al vehículo (artículo 6.1.10).

Por otra parte, por las sanciones por conductas tipificadas con relación a las placas de dominio; la circulación con antiradar o antifoto, teléfonos celulares y/o reproductores de video; la circulación en sentido contrario; la falta de respeto a la prioridad de paso de una bocacalle y/o a un indicador de «Pare» y la interrumpción del paso de una fila de escolares contempladas; así como violar barreras ferroviarias y la prohibición de paso indicada por un semáforo establecidas por el Código Contravencional en los artículos 113 y 113 bis, se descontarán 5 puntos.
El mismo descuento regirá para el exceso de velocidad cuando «sea en más de 10 Km/h hasta 20 Km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 20 Km/h y hasta 40 Km/h en exceso de la velocidad permitida».
En los casos de sanciones por placas de otro vehículo y la negativa a someterse a las pruebas de control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares, así como por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes y quien al conducir un vehículo participa de un accidente de tránsito y no cumple con las obligaciones legales a su cargo, se descontarán 10 puntos.
También se descontará 10 puntos por exceso de velocidad cuando «sea en más de 20 Km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 40 Km/h en exceso de la velocidad permitida».

Fuente: Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires